lunes, 15 de abril de 2013

Modalidades de la educación.

Modalidades de la educación.


Son las opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.
 Con el propósito de garantizar la igualdad de derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de sus diferentes niveles (educación inicial, educación primaria, educación secundaria y educación superior), el Sistema Educativo cuenta con ocho (8) modalidades:
  •                  Educación Especial
La Educación Especial es la modalidad destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades. Se rige por el principio de inclusión educativa brindando atención a todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. La Educación Especial tiene a su cargo: establecimientos de estimulación temprana; de educación inicial; primaria; secundaria; de EGB 3; y talleres de formación laboral.
  • Educación Rural

"La educación rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de educación nacional, primaria y secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales" (Artículo n° 49 de la Ley de Educación Nacional).
  •                  Formación Técnico Profesional
La Formación Técnico Profesional cuenta, desde el año 2005, con una ley específica que regula su implementación y desarrollo. Siguiendo la letra de la ley de educación técnico profesional, la Formación Técnico Profesional constituye un área que abarca, articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de educación para y en el trabajo, que especializan y organizan sus propuestas formativas según capacidades, conocimientos científico-tecnológicos y saberes profesionales.
La Formación Técnico Profesional estructura un amplio repertorio de instituciones, entre las cuales se encuentran: a) Instituciones de educación técnico profesional de nivel medio; b) Instituciones de educación técnico profesional de nivel superior no universitario; c) Instituciones de formación profesional: centros de formación profesional, escuelas de capacitación laboral, centros de educación agraria, misiones monotécnicas, escuelas de artes y oficios, escuelas de adultos conformación profesional, o equivalentes.
  •  Educación Artística
La Educación Artística constituye un espacio curricular imprescindible en la educación obligatoria y común de nuestro país. De acuerdo con la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, el objetivo de esta modalidad consiste en que todos/as los/as alumnos/as -durante el transcurso de su escolaridad obligatoria- tengan la oportunidad de desarrollar su sensibilidad y su capacidad creativa en, al menos, dos (2) disciplinas artísticas.
Comprende: a) la formación en distintos lenguajes artísticos para niños/as y adolescentes, en todos los niveles y modalidades;  b) la modalidad artística orientada a la formación específica de Nivel Secundario para aquellos/as alumnos/as que opten por seguirla y c)  la formación artística impartida en los Institutos de Educación Superior (profesorados en los diversos lenguajes artísticos para los distintos niveles de enseñanza y las carreras artísticas específicas).
  •  Educación Permanente de Jóvenes y Adultos

Es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
Las principales dificultades de la modalidad se refieren a la necesidad de la articulación a nivel nacional de un sistema que integre lo formal y lo no formal, contemplando la acreditación de saberes adquiridos en ámbitos no escolares. En otro orden, se requiere pensar y resignificar las propuestas pedagógicas, superando la infantilización metodológica, la inadecuación de contenidos, la escasa formación docente específica, y considerando como eje la articulación entre educación y trabajo.
  •                  Educación Intercultural Bilingüe
La Ley de Educación Nacional en su Capítulo XI contempla, por primera vez en la historia de la educación argentina, la creación de la Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe –EIB- dentro de la estructura del Sistema Educativo. Esto significa que los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria deben garantizar el cumplimiento del derecho constitucional de los pueblos indígenas a recibir una educación que contribuya a preservar su identidad étnica, su lengua, su cosmovisión y su cultura.
Es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida.
  •  Educación en Contextos de Privación de Libertad

Es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno.
El acceso a la educación para hombres y mujeres que se encuentran privados de su libertad, es un derecho inalienable. La Ley de Educación Nacional legisla, en los artículos 55 al 59, las características generales de esta modalidad. En el artículo 55 establece que la Educación en Contextos de Privación de Libertad es una modalidad del sistema educativo que tiene por objetivo garantizar el derecho al acceso a la educación. Entre sus objetivos, no sólo busca garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria –primaria y secundaria-, sino cubrir un espectro de formación más amplio: la modalidad técnico profesional, el acceso y permanencia en la Educación Superior u otras alternativas de educación no formal, como así también apoyar las iniciativas educativas que formulen las personas privadas de libertad.
Los sujetos que fueron privados de su libertad encuentran en el conjunto social fuertes estigmas y discriminaciones por sus múltiples exclusiones, aun habiendo cumplido sus condenas. Considerando que del total de la población detenida el 46% son desocupados y el 38% trabajadores de tiempo parcial, el papel de la educación en estos contextos persigue mejorar las condiciones de estos sujetos para su mejor reinserción social y laboral.

  •                  Educación Domiciliaria y Hospitalaria
La educación domiciliaria y hospitalaria está destinada a garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que por razones de salud se ven imposibilitados/as a asistir -por períodos de treinta (30) días corridos o más- a una institución educativa de los niveles de la educación obligatoria: Inicial (para la sala de cinco), Primaria o Secundaria. El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los/as alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema común.
El actual desafío de esta modalidad es ampliar su cobertura a todo el territorio nacional.

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