Modalidades de la educación.
Son
las opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de
uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos
específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o
temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la
igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales,
técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.
Con el propósito de garantizar la igualdad de
derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y
pedagógicas de sus diferentes niveles (educación inicial, educación primaria,
educación secundaria y educación superior), el Sistema Educativo cuenta con ocho
(8) modalidades:
- Educación Especial
La Educación Especial es la
modalidad destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con
discapacidades. Se rige por el principio de inclusión educativa brindando
atención a todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas
por la educación común. La Educación Especial tiene a su cargo:
establecimientos de estimulación temprana; de educación inicial; primaria;
secundaria; de EGB 3; y talleres de formación laboral.
Educación Rural
"La educación rural es la
modalidad del sistema educativo de los niveles de educación nacional, primaria
y secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad
obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades
de la población que habita en zonas rurales" (Artículo n° 49 de la Ley de
Educación Nacional).
- Formación Técnico Profesional
La Formación Técnico Profesional
cuenta, desde el año 2005, con una ley específica que regula su implementación
y desarrollo. Siguiendo la letra de la ley de educación técnico profesional, la
Formación Técnico Profesional constituye un área que abarca, articula e integra
los diversos tipos de instituciones y programas de educación para y en el
trabajo, que especializan y organizan sus propuestas formativas según
capacidades, conocimientos científico-tecnológicos y saberes profesionales.
La Formación Técnico Profesional
estructura un amplio repertorio de instituciones, entre las cuales se
encuentran: a) Instituciones de educación técnico profesional de nivel medio;
b) Instituciones de educación técnico profesional de nivel superior no
universitario; c) Instituciones de formación profesional: centros de formación
profesional, escuelas de capacitación laboral, centros de educación agraria,
misiones monotécnicas, escuelas de artes y oficios, escuelas de adultos
conformación profesional, o equivalentes.
- Educación Artística
La Educación Artística constituye
un espacio curricular imprescindible en la educación obligatoria y común de
nuestro país. De acuerdo con la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, el
objetivo de esta modalidad consiste en que todos/as los/as alumnos/as -durante
el transcurso de su escolaridad obligatoria- tengan la oportunidad de
desarrollar su sensibilidad y su capacidad creativa en, al menos, dos (2)
disciplinas artísticas.
Comprende: a) la formación en
distintos lenguajes artísticos para niños/as y adolescentes, en todos los
niveles y modalidades; b) la modalidad artística orientada a la formación
específica de Nivel Secundario para aquellos/as alumnos/as que opten por
seguirla y c) la formación artística impartida en los Institutos de
Educación Superior (profesorados en los diversos lenguajes artísticos para los
distintos niveles de enseñanza y las carreras artísticas específicas).
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
Es la modalidad educativa
destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad
escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado
en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de
educación a lo largo de toda la vida.
Las principales
dificultades de la modalidad se refieren a la necesidad de la articulación a
nivel nacional de un sistema que integre lo formal y lo no formal, contemplando
la acreditación de saberes adquiridos en ámbitos no escolares. En otro orden,
se requiere pensar y resignificar las propuestas pedagógicas, superando la
infantilización metodológica, la inadecuación de contenidos, la escasa
formación docente específica, y considerando como eje la articulación entre
educación y trabajo.
- Educación Intercultural Bilingüe
La Ley de Educación Nacional en
su Capítulo XI contempla, por primera vez en la historia de la educación
argentina, la creación de la Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe
–EIB- dentro de la estructura del Sistema Educativo. Esto significa que los
niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria deben garantizar el
cumplimiento del derecho constitucional de los pueblos indígenas a recibir una
educación que contribuya a preservar su identidad étnica, su lengua, su
cosmovisión y su cultura.
Es la modalidad del sistema
educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que
garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al art.
75 inc. 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya
a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e
identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a
mejorar su calidad de vida.
Educación en Contextos de Privación de Libertad
Es la modalidad del sistema
educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las
personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo
pleno.
El acceso a la educación para
hombres y mujeres que se encuentran privados de su libertad, es un derecho
inalienable. La Ley de Educación Nacional legisla, en los artículos 55 al 59,
las características generales de esta modalidad. En el artículo 55 establece
que la Educación en Contextos de Privación de Libertad es una modalidad del sistema
educativo que tiene por objetivo garantizar el derecho al acceso a la
educación. Entre sus objetivos, no sólo busca garantizar el cumplimiento de la
escolaridad obligatoria –primaria y secundaria-, sino cubrir un espectro de
formación más amplio: la modalidad técnico profesional, el acceso y permanencia
en la Educación Superior u otras alternativas de educación no formal, como así
también apoyar las iniciativas educativas que formulen las personas privadas de
libertad.
Los sujetos que fueron
privados de su libertad encuentran en el conjunto social fuertes estigmas y
discriminaciones por sus múltiples exclusiones, aun habiendo cumplido sus
condenas. Considerando que del total de la población detenida el 46% son
desocupados y el 38% trabajadores de tiempo parcial, el papel de la educación
en estos contextos persigue mejorar las condiciones de estos sujetos para su
mejor reinserción social y laboral.
- Educación Domiciliaria y Hospitalaria
La educación domiciliaria y
hospitalaria está destinada a garantizar el derecho a la educación de los/as
alumnos/as que por razones de salud se ven imposibilitados/as a asistir -por
períodos de treinta (30) días corridos o más- a una institución educativa de
los niveles de la educación obligatoria: Inicial (para la sala de cinco),
Primaria o Secundaria. El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad
de oportunidades a los/as alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus
estudios y su reinserción en el sistema común.
El actual desafío de esta modalidad es ampliar su cobertura a todo el territorio nacional.
El actual desafío de esta modalidad es ampliar su cobertura a todo el territorio nacional.
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